El 30 de junio de 2026 se cerró el plazo de la regularización extraordinaria del Real Decreto 1155/2024. Si no llegaste a presentar tu solicitud a tiempo, es normal sentir que se cerró una puerta. Pero la regularización extraordinaria era solo una vía excepcional y temporal: en paralelo existe, desde siempre, la regularización en España normal u ordinaria, que no tiene fecha de cierre y sigue disponible durante todo el año.
En este artículo te explicamos qué es exactamente la vía ordinaria, en qué se diferencia de la extraordinaria que acaba de cerrar, y cuál de sus modalidades — arraigo social, laboral, sociolaboral, familiar, socioformativo, reagrupación familiar o residencia no lucrativa — puede aplicarse a tu caso concreto.
¿Qué es la regularización “normal” o vía ordinaria?
La regularización en España ordinaria es el conjunto de procedimientos permanentes recogidos en la Ley de Extranjería y en el nuevo Reglamento (RELOEX, RD 1155/2024) para que una persona en situación irregular pueda obtener una autorización de residencia en España. A diferencia de la regularización extraordinaria, no depende de un decreto puntual ni de una ventana de fechas: es la vía “de siempre”, con requisitos estables, que cualquier persona puede solicitar en cualquier momento del año si cumple las condiciones de la modalidad correspondiente.
Regularización extraordinaria vs. regularización en España ordinaria: diferencias clave
| Extraordinaria (RD 1155/2024) | Ordinaria (vía normal) | |
| Disponibilidad | Ventana temporal, cerrada desde el 30/06/2026 | Todo el año, sin fecha de cierre |
| Permanencia mínima exigida | 5 meses continuados antes del 1/1/2026 | Normalmente 2 años continuados (según modalidad) |
| Base legal | Real Decreto puntual, medida excepcional | Ley y Reglamento de Extranjería (RELOEX) |
| Modalidades | Una sola vía, criterios únicos | Varias: arraigo (social, laboral, sociolaboral, familiar, socioformativo), reagrupación, residencia no lucrativa |
| ¿Se repetirá? | Sin confirmación oficial de una próxima edición | Siempre disponible, sin necesidad de esperar a un nuevo decreto |
Las vías de regularización ordinaria disponibles en España
Arraigo social
Para personas con al menos 2 años de permanencia continuada en España (antes eran 3, con el nuevo RELOEX) que acreditan integración social: vínculos familiares, informe de arraigo o inserción social, entre otros.
Arraigo laboral y sociolaboral
Pensado para quienes acreditan una relación laboral, ya sea mediante resolución judicial o administrativa (arraigo laboral) o mediante un contrato de trabajo vigente junto con el tiempo de permanencia exigido (arraigo sociolaboral).
Arraigo familiar
Para personas con vínculo directo con un ciudadano español o con un residente legal en España: hijos, padres, cónyuges o parejas de hecho, entre otros supuestos.
Arraigo socioformativo
La modalidad más nueva del RELOEX: permite regularizar la situación a quien lleva 2 años en España y está cursando formación reglada u homologada, sin necesidad de contrato de trabajo. Es una vía especialmente relevante para estudiantes y personas en formación profesional.
Reagrupación familiar
No regulariza a quien ya está en España en situación irregular, pero es la vía natural para quien, una vez regularizado por cualquiera de las anteriores, quiere traer a su cónyuge o hijos desde su país de origen.
Residencia no lucrativa
Distinta de todas las anteriores: es un visado de entrada, no una regularización de una situación irregular. Está pensada para quien todavía no está en España y quiere instalarse aquí sin trabajar en el país, acreditando ahorros, pensión o rentas suficientes.
Mapa de situaciones: qué vía te corresponde
| Tu situación | Vía recomendada |
| Llevo 2 años en España, no tengo contrato pero sí vínculos de integración | Arraigo social |
| Llevo 2 años en España y tengo un contrato de trabajo vigente | Arraigo sociolaboral |
| Tengo una relación laboral reconocida por sentencia o resolución | Arraigo laboral |
| Tengo hijos, padre/madre o cónyuge español o residente legal | Arraigo familiar |
| Llevo 2 años en España y estoy estudiando o formándome | Arraigo socioformativo |
| Ya tengo residencia legal y quiero traer a mi familia | Reagrupación familiar |
| Todavía no estoy en España y vivo de ahorros, pensión o rentas | Residencia no lucrativa |
¿Qué pasa si sigo en situación irregular?
Cuanto más tiempo pasa en situación irregular, más se complica todo: no puedes trabajar legalmente, no puedes reagrupar a tu familia, y aumenta el riesgo de que se inicie un expediente de expulsión si eres identificado en un control. Además, algunas vías de arraigo exigen que la permanencia sea continuada, así que cualquier gestión que implique salir de España debe valorarse con cuidado antes de hacerla.
Cómo te ayuda SLX Abogados
En SLX Abogados analizamos tu tiempo de permanencia, tus vínculos familiares y tu situación laboral o formativa para decirte, en una consulta gratuita, qué vía de regularización ordinaria puedes solicitar ahora. Preparamos y presentamos tu expediente completo, y te acompañamos hasta que tengas tu tarjeta de residencia.
Dudas sobre la regularización en España
¿Todavía puedo regularizar mi situación en España si no llegué a la regularización extraordinaria de 2026?
Sí. La regularización extraordinaria fue una vía excepcional con plazo cerrado, pero las vías ordinarias (arraigo, reagrupación familiar, residencia no lucrativa) siguen disponibles todo el año.
¿Cuál es la diferencia entre la regularización extraordinaria y la regularización normal u ordinaria?
La extraordinaria fue un proceso puntual regulado por un Real Decreto, con plazo cerrado y requisitos más flexibles (5 meses de permanencia). La ordinaria es permanente, no tiene fecha de cierre, y generalmente exige 2 años de permanencia continuada según la modalidad.
¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para regularizarme por arraigo?
Con el nuevo Reglamento de Extranjería (RELOEX), la mayoría de modalidades de arraigo exigen 2 años de permanencia continuada, frente a los 3 años que se exigían antes.
¿Habrá otra regularización extraordinaria en el futuro?
No hay ninguna confirmación oficial de una nueva ventana extraordinaria. Son procesos excepcionales que pueden tardar años en repetirse, por lo que no se recomienda esperar a una hipotética nueva convocatoria.
¿Qué documentos necesito para iniciar una regularización por la vía ordinaria?
Depende de la modalidad, pero en general se necesita pasaporte en vigor, justificantes de permanencia continuada (empadronamiento, contratos, informes médicos con fecha), certificado de antecedentes penales y, según el caso, contrato de trabajo, informe de arraigo o certificado de formación.
¿Cuánto tarda en resolverse una solicitud de arraigo?
El plazo legal de resolución es de 3 meses desde la presentación completa del expediente, aunque los tiempos reales pueden variar según la provincia y la carga de trabajo de la Oficina de Extranjería.
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