El nuevo Reglamento de Extranjería (RELOEX, RD 1155/2024) entró en vigor en mayo de 2025 y creó varias modalidades de arraigo que antes no existían. Una de ellas es el arraigo socioformativo: una vía para regularizar la situación en España que combina el tiempo de permanencia con la realización de formación homologada.
Si llevas al menos dos años en España y estás matriculado en un programa de formación que cumple los requisitos, el arraigo socioformativo puede ser tu camino. Esta guía explica cómo funciona, qué documentos necesitas y qué debes tener en cuenta antes de presentar la solicitud.
Qué es el arraigo socioformativo y en qué se diferencia del arraigo social
El arraigo social lleva años siendo la principal vía de regularización para personas sin permiso de residencia que acreditan vínculos con España. El RELOEX amplía ese marco y crea el arraigo socioformativo como una modalidad específica para quienes, además de su tiempo de permanencia, están haciendo formación.
La diferencia clave es que el arraigo social estándar requiere 2 años de permanencia más un contrato de trabajo o arraigo familiar acreditado. El arraigo socioformativo sustituye ese contrato de trabajo por la matrícula y asistencia a un programa formativo homologado.
| Modalidad | Tiempo mínimo en España | Requisito adicional |
| Arraigo social | 2 años | Contrato de trabajo o vínculos familiares acreditados |
| Arraigo sociolaboral | 2 años | Haber trabajado en España con contrato de trabajo registrado |
| Arraigo socioformativo | 2 años | Matrícula en formación homologada + asistencia acreditada |
| Arraigo familiar | Variable | Vínculo familiar con residente legal o ciudadano español |
Requisitos del arraigo socioformativo en 2026
Para solicitar la autorización de residencia por arraigo socioformativo debes cumplir simultáneamente todos estos requisitos:
1. Permanencia mínima de 2 años en España
Debes acreditar que llevas al menos 2 años de permanencia continuada en España antes de la fecha de solicitud. No es necesario que esos 2 años hayan sido con residencia legal: se computa la permanencia real en territorio español, aunque haya sido en situación irregular.
La permanencia se acredita principalmente mediante el certificado de empadronamiento histórico. También pueden usarse documentos complementarios: contratos de trabajo, facturas, registros sanitarios, documentación escolar de hijos, etc.
| ⚠️ Permanencia continua, no residencia legal
Los 2 años son de permanencia en España, no de residencia legal. Esto significa que pueden computar incluso si estuviste en situación irregular durante ese período. Lo que no puede haber son salidas prolongadas del país que rompan la continuidad de la permanencia. |
2. Ausencia de antecedentes penales
No puedes tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido durante los 5 años anteriores a la solicitud. El Registro Central de Penados se consulta automáticamente en la tramitación.
Si tienes antecedentes del país de origen, deberás aportar el certificado de antecedentes penales de ese país apostillado y con traducción jurada al español.
3. Matrícula y asistencia a formación homologada
Este es el requisito diferencial del arraigo socioformativo. Debes estar matriculado y asistiendo a un programa formativo que cumpla estas condiciones:
- Formación reglada incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o en el sistema educativo español.
- Formación para el empleo gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o equivalente autonómico.
- Formación que conduzca a la obtención de certificados de profesionalidad reconocidos.
- Programas formativos de escuelas oficiales de idiomas, institutos públicos u otros centros autorizados.
| 📌 Qué formación NO computa
No cualquier curso o academia vale para el arraigo socioformativo. Los cursos de empresas privadas sin certificación oficial, academias particulares no reconocidas o talleres informales no son válidos. La formación debe estar inscrita en registros oficiales y el centro debe poder emitir documentación acreditativa de la matrícula y la asistencia. |
Documentación necesaria para el arraigo socioformativo
La documentación se divide en dos bloques: la que acredita tu permanencia en España y la que acredita la formación.
Documentación de permanencia
- Pasaporte original en vigor.
- Certificado de empadronamiento histórico que refleje al menos 2 años de inscripción en el padrón municipal.
- Documentación complementaria de permanencia: contratos de trabajo anteriores, partes de alta en la Seguridad Social, facturas de servicios a tu nombre, historial médico, documentación escolar de hijos, etc.
- Certificado de antecedentes penales de España (se obtiene en el Ministerio de Justicia).
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, apostillado y con traducción jurada al español si el documento no está en español.
Documentación de formación
- Certificado de matrícula oficial emitido por el centro formativo, con indicación del programa, la duración y el nivel.
- Certificado de asistencia o informe de aprovechamiento emitido por el centro.
- Acreditación del centro: que el centro formativo está autorizado y el programa está dentro de los reconocidos por la norma.
| ⚠️ La formación debe estar activa en el momento de la solicitud
La matrícula no puede ser antigua. Debes estar cursando la formación cuando presentas la solicitud de arraigo socioformativo, no haberla cursado hace años. Si ya la terminaste, esa formación no te sirve para este tipo de arraigo; tendrías que valorar otras modalidades. |
Cómo se tramita el arraigo socioformativo: el proceso paso a paso
La solicitud de arraigo socioformativo se presenta ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde resides. El proceso tiene varias fases:
- Reúne toda la documentación de permanencia y de formación. Verifica que todos los documentos extranjeros están apostillados y, si es necesario, con traducción jurada.
- Abona la tasa correspondiente. Para el arraigo socioformativo se utiliza el Modelo 790 código 052. El importe varía según el tipo exacto de autorización; consulta el importe actualizado antes de pagar.
- Solicita cita previa en la Oficina de Extranjería a través de la plataforma del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Presenta la solicitud presencialmente en la fecha de la cita con toda la documentación original y copias.
- La Administración tiene un plazo de 3 meses para resolver. Si transcurrido ese plazo no hay respuesta, se aplica el silencio administrativo positivo (la solicitud se entiende aprobada).
- Si la resolución es favorable, recibirás la autorización de residencia. A continuación debes solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía.
| 📌 Silencio administrativo positivo
En los arraigos, si la Administración no resuelve en 3 meses, la solicitud se entiende aprobada. Pero el silencio positivo no se aplica automáticamente: debes acreditar que transcurrió el plazo y que no hubo resolución expresa. Es recomendable tener asesoramiento para gestionar correctamente esta situación si se produce. |
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Arraigo socioformativo y regularización extraordinaria 2026: ¿son compatibles?
La regularización extraordinaria de 2026 (Real Decreto 2025, con plazo hasta el 30 de junio de 2026) es un procedimiento diferente al arraigo socioformativo. No son la misma vía ni se tramitan de la misma manera.
Si cumples los requisitos de la regularización extraordinaria (más de 5 meses de permanencia continuada antes del 1 de enero de 2026), esa puede ser una vía más rápida. Si no cumples esos requisitos pero sí tienes 2 años de permanencia y estás en formación, el arraigo socioformativo es tu camino. Un abogado puede ayudarte a identificar cuál es la vía más adecuada según tu situación concreta.
| ⚡ Plazo 30 de junio de 2026
Si tienes posibilidad de acogerte a la regularización extraordinaria, el plazo improrrogable es el 30 de junio de 2026. Después de esa fecha, esa vía queda cerrada. El arraigo socioformativo no tiene fecha límite y sigue disponible, pero si puedes optar a la regularización extraordinaria, actúa antes de que termine el plazo. |
Preguntas frecuentes sobre el arraigo socioformativo
| ¿Puedo pedir el arraigo socioformativo si acabo de matricularme en la formación?
Depende de cuándo te matriculaste. La normativa requiere que estés activamente cursando la formación, pero no establece un tiempo mínimo de formación previo a la solicitud. Lo que sí es esencial es que la matrícula sea vigente y que puedas acreditar la asistencia efectiva. Si acabas de matricularte, es recomendable esperar a tener constancia acreditada de asistencia antes de presentar la solicitud. |
| ¿El arraigo socioformativo me da permiso para trabajar?
La autorización de residencia por arraigo socioformativo, una vez concedida, incluye autorización para trabajar. Es una autorización de residencia y trabajo. Esto significa que, tras obtenerla, puedes trabajar legalmente en España sin necesidad de tramitar ninguna autorización adicional de trabajo. |
| ¿Qué pasa si dejo la formación después de obtener el arraigo socioformativo?
La autorización de residencia se concede en base a la situación en el momento de la solicitud. Una vez concedida, no se revoca automáticamente porque abandones la formación. Sin embargo, cuando tengas que renovar la autorización, deberás acreditar que has continuado con tu integración en España, ya sea con empleo, formación u otros indicadores. Abandona la formación antes de obtener la autorización y la solicitud puede verse afectada. |
| ¿Cuánto tiempo dura la autorización de residencia por arraigo socioformativo?
La autorización inicial es de 1 año. Antes de que expire, debes iniciar el proceso de renovación. Para la renovación, normalmente se valorará tu situación laboral o formativa en ese momento. |
| ¿Puedo tener antecedentes del país de origen y aun así pedir el arraigo socioformativo?
Los antecedentes penales del país de origen son un obstáculo significativo. La regla general es que no puede haber condenas en España ni en los países de residencia de los últimos 5 años. Existen matices dependiendo del tipo de delito, la gravedad y si la condena ya está extinguida. Es imprescindible consultar el caso concreto con un abogado antes de presentar la solicitud. |
| ¿Crees que el arraigo socioformativo es tu vía?
Cada caso tiene sus particularidades. En SLX Abogados analizamos tu situación, revisamos si cumples los requisitos y gestionamos toda la documentación y la presentación de la solicitud. Primera consulta gratuita y sin compromiso. |
