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El 20 de mayo de 2025 entró en vigor la nueva ley de extranjería con su Reglamento de Extranjería en España (RELOEX, Real Decreto 1155/2024). Es la reforma más profunda de la normativa de extranjería en más de una década, y afecta directamente a cientos de miles de personas que viven o trabajan en situación irregular, o que están tramitando o planean tramitar su residencia o nacionalidad.

Si llevas tiempo en España y quieres regularizar tu situación, si ya tienes residencia y piensas en la nacionalidad, o si tienes familiares que quieren venir a vivir contigo, esta reforma cambia las reglas del juego. Aquí tienes todo lo que necesitas saber, actualizado a 2026.

Qué es el RELOEX y por qué es tan importante

El RELOEX (Real Decreto 1155/2024) es el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. Aprobado en diciembre de 2024, entró en vigor el 20 de mayo de 2025 sustituyendo al antiguo reglamento de 2011.

¿Por qué importa tanto? Porque el reglamento es la norma que concreta cómo se aplica la ley en la práctica: qué documentos pides, cuánto tiempo debes llevar en España, qué modalidades de arraigo existen, cómo acreditas los requisitos. Un cambio de reglamento equivale a cambiar las reglas del juego para millones de personas.

📋  En resumen: lo que cambia el RELOEX 2025

  • Reduce el tiempo mínimo para el arraigo social de 3 a 2 años
  • Crea tres nuevas modalidades de arraigo: sociolaboral, socioformativo y segunda oportunidad
  • Simplifica la tramitación telemática de autorizaciones
  • Amplía la interoperabilidad entre administraciones (menos papeles)
  • Establece el marco legal para la regularización extraordinaria de 2026

Antes y después: todos los cambios de un vistazo

Esta tabla resume los cambios más relevantes para las personas que tramitan o planean tramitar su situación en España:

Materia Antes del RELOEX Con el RELOEX 2025
Arraigo social 3 años de permanencia 2 años de permanencia
Arraigo laboral Principal vía laboral Pasa a ser minoritario
Arraigo sociolaboral No existía Nueva modalidad (oferta de empleo)
Arraigo socioformativo No existía Nueva modalidad (formación)
Segunda oportunidad No existía Nueva modalidad (residencia previa extinguida)
Arraigo familiar Regulación básica Ampliado y clarificado
Regularización extraord. No existía Abierta abril–30 junio 2026 (RD 2025)
Tramitación telemática Limitada Mejorada con Cl@ve y cert. digital

 

⚠️  Muchos artículos que encontrarás en Google siguen hablando del reglamento de 2011. Si lees en algún sitio que el arraigo social requiere 3 años, esa información está desactualizada. Con el RELOEX 2025, el plazo es de 2 años.

 

El arraigo: la reforma más importante del RELOEX

El arraigo es la vía para regularizar la situación de personas que llevan tiempo viviendo en España sin documentación. Es el área donde el RELOEX introduce los cambios más profundos.

1. Arraigo social: de 3 a 2 años

El cambio más impactante en términos de número de personas afectadas. Antes se exigían 3 años de permanencia continuada en España para solicitar el arraigo social. Ahora son 2 años. Esto abre la puerta a regularizarse a todas las personas que llegaron a España entre 2022 y 2024 y que antes tenían que esperar.

Requisitos con el nuevo reglamento: 2 años de permanencia continuada, certificado de empadronamiento con historial, informe de arraigo del Ayuntamiento o Servicios Sociales, y ausencia de antecedentes penales en España y en el país de origen.

2. Arraigo sociolaboral: la gran novedad para trabajadores

Esta es la modalidad más importante de las nuevas. El arraigo sociolaboral está pensado para quienes llevan 2 años en España y tienen garantizado un puesto de trabajo. A diferencia del arraigo laboral clásico (EX-10), aquí no es necesario que el empleador tenga al trabajador ya en situación irregular: basta con una oferta de empleo firmada.

La ventaja principal: no depende de que el empleador quiera participar en un procedimiento administrativo. La oferta de trabajo es suficiente. Esto resuelve uno de los principales cuellos de botella del sistema anterior.

Requisito clave: la oferta de empleo debe ser por jornada completa o parcial de al menos el 50 % y con duración mínima de un año. El empleador debe estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.

3. Arraigo socioformativo: nueva vía para quien quiere formarse

Otra modalidad completamente nueva. El arraigo socioformativo permite regularizarse a quienes llevan 2 años en España y se comprometen a realizar un curso de formación profesional homologado. No necesitas tener un trabajo, sino la inscripción o compromiso de inscripción en un programa de formación reconocido.

Es especialmente útil para jóvenes que llevan tiempo en España, quieren formarse y tienen dificultades para encontrar un empleador que les firme una oferta de trabajo.

4. Arraigo de segunda oportunidad: para quien ya tuvo papeles

Esta modalidad protege a quienes tuvieron una autorización de residencia que se extinguió sin poder renovarla —por desempleo, enfermedad u otras circunstancias no imputables al interesado— y llevan tiempo en situación irregular de nuevo. El nuevo reglamento reconoce que estos casos merecen un tratamiento diferenciado.

Condición principal: haber tenido una autorización de residencia previa en España que se extinguió, y no haber podido renovarla por causas debidamente justificadas.

5. Arraigo familiar: ampliado y clarificado

El arraigo familiar ya existía antes del RELOEX, pero el nuevo reglamento amplía y clarifica los supuestos. Se puede solicitar cuando se es padre o madre de un menor español, cónyuge de ciudadano español, o cuando se acreditan lazos familiares de primer grado con español/a.

El RELOEX incorpora mejoras en la forma de acreditar estos lazos y reduce la burocracia documental para algunos supuestos.

La regularización extraordinaria 2026: la segunda gran novedad

Paralelo al RELOEX, el Gobierno aprobó en 2025 un Real Decreto de regularización extraordinaria que permite obtener una autorización de residencia a personas en situación irregular que cumplan unas condiciones mínimas. Es independiente del arraigo y tiene su propio procedimiento.

🔴  PLAZO IMPRORROGABLE: Las solicitudes de regularización extraordinaria solo pueden presentarse entre abril y el 30 de junio de 2026. Pasada esa fecha, la vía se cierra definitivamente.

 

¿Quién puede acogerse a la regularización extraordinaria?

  • Personas en situación irregular en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Con al menos 5 meses de permanencia continuada y demostrable en España.
  • Sin antecedentes penales en España ni en el país de origen.
  • No estar incurso en prohibición de entrada o en proceso de expulsión activo.

¿En qué se diferencia del arraigo? El arraigo exige 2 años de permanencia. La regularización extraordinaria solo exige 5 meses. Es una vía mucho más accesible para quienes llevan poco tiempo en España o no pueden acreditar los 2 años del arraigo. Es una oportunidad única y no se sabe si volverá a abrirse.

📎  Documentación básica para la regularización extraordinaria

  • Pasaporte o documento de identidad en vigor
  • Prueba de permanencia continuada (empadronamiento, contratos, facturas, etc.)
  • Certificado de antecedentes penales de España y del país de origen (máx. 3 meses)
  • Justificante del pago de tasas (Modelo 790, código 052)

Qué cambia para la nacionalidad española con la nueva ley de extranjería

El RELOEX también introduce cambios en los trámites relacionados con la nacionalidad española por residencia, aunque los plazos de residencia (10 años regla general, 2 años para iberoamericanos, etc.) los fija la Ley del Registro Civil y no cambian con este reglamento.

Mayor interoperabilidad entre administraciones

El nuevo reglamento establece que el Registro Civil puede obtener directamente del sistema de extranjería algunos documentos que antes el solicitante tenía que aportar por separado. En teoría, esto reduce la carga documental. En la práctica, la implementación está siendo gradual.

Mejora de la tramitación telemática

Las solicitudes de nacionalidad pueden ahora tramitarse íntegramente por vía telemática si se dispone de certificado digital, DNIe o Cl@ve permanente. Esto elimina la necesidad de desplazarse al Registro Civil para la presentación inicial del expediente.

Vinculación con el arraigo en el cómputo de años

Las personas que obtienen residencia por arraigo social o sociolaboral con el nuevo reglamento inician el cómputo para la nacionalidad desde el momento de concesión de esa primera autorización. Esto es especialmente relevante para quienes regularicen su situación ahora: el reloj para la nacionalidad empieza a contar desde hoy.

¿A quién afecta el RELOEX? Mapa de situaciones

  • Llevas entre 2 y 3 años en España sin papeles: antes no podías pedir el arraigo social. Ahora sí. El RELOEX te abre la puerta directamente.
  • Tienes trabajo pero sin contrato ni papeles: el arraigo sociolaboral está diseñado específicamente para ti. Si tu empleador te da una oferta firmada, puedes regularizarte sin que haya tenido que tenerte en nómina previamente.
  • Llevas menos de 2 años en España (pero más de 5 meses): la regularización extraordinaria es tu ventana. Tienes hasta el 30 de junio de 2026. Después, tendrás que esperar a completar los 2 años para el arraigo.
  • Ya tienes residencia y piensas en la nacionalidad: los plazos no cambian, pero la tramitación telemática y la mayor interoperabilidad administrativa pueden agilizar tu expediente.
  • Tuviste papeles que se te caducaron: el arraigo de segunda oportunidad existe para ti. Consúltalo.
  • Quieres formarte pero no tienes empleo: el arraigo socioformativo te permite regularizarte comprometiéndote a un programa de formación profesional. Una vía hasta ahora inexistente.

Qué NO cambia con el RELOEX: puntos que siguen igual

Para evitar malentendidos, es importante aclarar qué aspectos de la normativa de extranjería no han cambiado con el nuevo reglamento:

  • Los plazos para la nacionalidad española (10 años regla general, 2 años iberoamericanos, etc.) no cambian. Los fija la ley, no el reglamento.
  • La obligación de presentar antecedentes penales del país de origen, apostillados y traducidos, sigue siendo igual para todos los trámites.
  • Los plazos de resolución siguen siendo de 3 meses para arraigo y 12 meses para nacionalidad.
  • El silencio administrativo positivo a los 3 meses en arraigo se mantiene.
  • El examen CCSE y el DELE A2 siguen siendo obligatorios para la nacionalidad (salvo excepciones).
  • Las tasas administrativas (Modelo 790) siguen siendo exigibles en todos los trámites de extranjería.

 

Preguntas frecuentes sobre la nueva ley de extranjería

❓  ¿El RELOEX es ya aplicable o todavía hay que esperar?

El RELOEX está plenamente en vigor desde el 20 de mayo de 2025. No hay período transitorio pendiente para los supuestos principales. Las nuevas modalidades de arraigo (sociolaboral, socioformativo, segunda oportunidad) ya pueden solicitarse. La regularización extraordinaria tiene su propio plazo: solicitudes solo entre abril y el 30 de junio de 2026.

❓  ¿Puedo pedir el arraigo social si llevo exactamente 2 años en España?

Sí. El RELOEX exige 2 años de permanencia continuada, y ese plazo se cuenta hasta el momento de la solicitud. Si cumples los 2 años antes de presentar, puedes solicitarlo. Lo importante es poder acreditarlo con documentación: empadronamiento con historial, contratos, facturas, recibos bancarios u otros documentos que demuestren tu presencia continuada.

❓  ¿El arraigo sociolaboral requiere que el empleador sea empresa registrada?

Sí. El empleador debe ser una persona jurídica o física con actividad económica registrada, y debe estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda. Además, la oferta de trabajo debe cumplir los requisitos mínimos de jornada y duración. No vale cualquier oferta informal: debe ser un documento firmado con compromiso real de contratación.

❓  ¿La regularización extraordinaria es lo mismo que el arraigo?

No. Son dos procedimientos distintos con requisitos y plazos diferentes. La regularización extraordinaria exige solo 5 meses de permanencia (frente a los 2 años del arraigo) y tiene un plazo de presentación cerrado hasta el 30 de junio de 2026. El arraigo, en cambio, no tiene fecha límite pero exige más tiempo de permanencia. Ambas son gestionadas por SLX Abogados.

❓  ¿Cómo afecta el RELOEX a quienes ya tienen autorización de residencia?

Si ya tienes residencia, el RELOEX afecta principalmente a la tramitación: mejora la interoperabilidad entre administraciones y amplía las opciones de tramitación telemática. No cambia el plazo para renovar ni las condiciones de tu autorización actual. Sí puede afectarte si planeas cambiar de tipo de autorización o si vas a solicitar la residencia de larga duración, ya que algunos criterios de acreditación se han actualizado.

❓  ¿Dónde puedo leer el texto completo del RELOEX?

El texto completo del Real Decreto 1155/2024 está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Puedes buscarlo en boe.es con la referencia ‘RD 1155/2024’. El texto es extenso y técnico; si tienes dudas sobre cómo se aplica a tu caso concreto, lo más recomendable es consultarlo con un abogado especializado en extranjería.

¿Quieres saber qué opción te corresponde con la nueva ley de extranjería?

El RELOEX ha cambiado muchas cosas, pero cada caso es diferente. El tiempo que llevas en España, tu situación laboral, tus vínculos familiares y tu historial de residencia determinan exactamente qué vía tienes disponible y cuál es la más rápida o conveniente para ti.

En SLX Abogados llevamos años especializados en extranjería y hemos actualizado todos nuestros servicios al nuevo reglamento. Analizamos tu situación de forma gratuita y te decimos exactamente qué puedes solicitar hoy.

¿Tu situación ha cambiado con la nueva ley de extranjería?

El RELOEX ha abierto opciones que antes no existían. En SLX Abogados analizamos tu caso de forma gratuita y te decimos exactamente qué vía te corresponde con la normativa vigente en 2026.

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